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Cámaras digitales y fotografía: foro: "fotografiar a la gente en lugares publicos..."

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Mensaje con el identificador 496166
MensajesUsuarioPerResFecha
fotografiar a la gente en lugares públicos... joseluis212 612/05/2008
Identificador del mensaje: 496166
Número de lecturas: 192


Hola a todos,

He estado intentando informarme sobre el tema y casi que cada uno opina una cosa y al final uno no sabe. Supngo que aquí habrá fotógrafos profesionales que sabrán más del asunto. A ver, si yo hago una foto en la calle lo normal es que aparezca alguien en esa foto, si yo la publico en internet (sin ánimo de lucro), ¿tengo que pedir permiso? La cuestión la planteo tanto en un caso así como si yo veo a un sujeto interesante y le hago una foto en ese mismo lugar público y la publico en internet o cualquier otro medio siempre sin ánimo de lucro.

Es que no me cabe en la cabeza que pueda ser ilegal porque entonces si yo quiero hacer unas fotos de las fiestas de mi barrio/pueblo/ciudad.. y estoy en un lugar con mucha gente, ¿tendría que ir uno por uno preguntándo si les importaría salir en una foto? No parece lógico, ¿no?

A ver si alguien puede aclararme un poco el tema.

saludos y gracias por anticipado

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Creo que esta es la situación las 413/05/2008
Identificador del mensaje: 496243
Número de lecturas: 150


Pues no soy leguleyo digo licenciado en derecho, y hablo sólo a ojo. Pero diferenciaría dos aspectos:

- Si la foto es de otra cosa, y la gente simplemente “pasaba por ahí” tienes todo el derecho a fotografiar y publicar esa foto, máxime si es para uso privado (con las salvaguardias que luego diré).

- Si el sujeto de la foto es alguien que “pasaba por ahí”, necesitas el permiso del fotografiado.

Algunos detalles:

- Si la fotografía incluye a un menor, la legislación es muy garantista. En principio, no puedes presentar fotos de menores que puedan identificarse sin la autorización de sus tutores (o del menor, si es “menor maduro”).

- Parecido, en situaciones comprometidas. No debieras incluir bañistas desnudos o en “top-less”, a personas en situaciones vergonzosas o ridículas (meando), etcétera.

- A pesar de todo ello, un particular, si se reconoce en una fotografía, aunque sea tomada en un sitio público, probablemente te podría obligar a que la retires.

- Esto no se aplica para un personaje público, sobre todo si comercia con su imagen. Si pillas a la Pantoja hazle todas las fotos que te dé la gana.

Saludos

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pues sigo teniendo dudas.. joseluis212 313/05/2008
Identificador del mensaje: 496249
Número de lecturas: 89


¿cuántas fotos pueden estar circulando por ahí en las que sale gente anónima? No me cabe en la cabeza que si una persona se ve en una foto pueda pedir que la retires de un sitio web por ejemplo. Estoy hablando siempre de fotos en las que no buscas ridiculizar a nadie ni sacar a nadie en una actitud comprometida ni nada por el estilo.

He estado leyendo la ley orgánica 1/1982 y no lo deja nada claro. En el art. 8 dice:

En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

...
c. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Por lo que yo entiendo que es muy arbitrario. ¿Sabes de algún caso en que alguien haya tenido que retirar una foto porque una persona se haya opuesto a que su imagen salga en una fotografía? Es que cuando buscas información al respecto sólo se habla de famosos y de fotos ''robadas'' pero no es lo que me interesa.

Gracias de todas formas por responder

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Mi criterio sería... las 214/05/2008
Identificador del mensaje: 496354
Número de lecturas: 70


Ya sé que la ley no es muy concreta. Como siempre dependerá si se ve a la persona simplemente como una mancha, o si se le reconoce claramente, si el acto es público o no, y del aire que le den al fotografiado y, en su caso, al juez. Por lo que sé, se viene reclamando un reglamento que especifique todas esas situaciones.

Pero la ley de marras sí indica cuando se pueden publicar fotografías:

a) Cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Ahí no se incluye el hacer fotografías a particulares, aunque sean elementos accesorios. Supongo que dependerá del caso, con consideraciones como la situación (no es lo mismo fotografiar un monumento que siempre está ahí que un paso en una procesión), si el sujeto es claramente accesorio o se puede considerar protagonista, si hay un uso comercial (incluso una fotografía en una revista lo es), si incluye a menores… Desde luego, si alguien se niega a ser fotografiado, no puedes hacerlo.

Supongo que la inmensa mayoría de los casos se resolverán sin que lleguen a los tribunales. Por ejemplo, http://ele-zeta.com.ar/2006/09/08/entre-el-derecho-de-la-imagen-y-una-paranoia-mas-que-comprensible/ (incluía un retrato a uan menor y por tanto no es lo habitual).

http://ele-zeta.com.ar/2006/09/08/entre-el-derecho-de-la-imagen-y-una-paranoia-mas-que-comprensible/

Por otra parte, imagina que has hecho una foto a un monumento, que un elemento quiere que la retires, y te niegas. Si hace una reclamación, aunque te acaben dando la razón, te van a marear y te supondrá un importante dispendio.

Mi criterio sería: en lugares públicos, fotografiar. Si exigen retirar la foto, se retira, salvo que sea muy difícil conseguir una foto similar sin “público”. Y procurar que los viandantes no sean fácilmente identificables.

Saludos

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ok, pero en todo caso.. joseluis212 114/05/2008
Identificador del mensaje: 496366
Número de lecturas: 28


según dice la Ley la persona que aparece en la foto tendría que probar que le has ocasionado un perjuicio grave. La ley dice así:

'La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.'

El tema salió el viernes pasado y un grupo de amigos estuvimos discutiendo sobre ello. Yo entiendo que con menores es otra cosa y siempre doy por supuesto que si haces una foto a alguien y te pide que no le saques pues la vuelves a repetir pero si yo hago una foto la publico en una página de internet sin cobrar nada y alguien me pide que la quite por la fuerza y porque sí, no sé hasta qué punto tendría fundamento una demanda si no hay perjuicio grave.

¿Cuántas fotos aparecen diariamente en internet o en la prensa escrita con gente de por medio? No se puede pedir permiso a todas y cada una de las personas que aparecen ahí..

Respecto al enlace (el primero no funciona) pues me parece lógico que si alguien te pide que retires una foto porque sale su hijo tu lo quites aunque sólo sea por educación.

saludos y gracias

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Conseguir una indemnización es otra cosa las 014/05/2008
Identificador del mensaje: 496453
Número de lecturas: 19


Evidentemente, para conseguir una indemnización sería preciso que el fotografiado hubiese sufrido un daño grave. Y salvo que lo hayas pillado con la ilegítima, parece difícil probarlo. Otra cosa es conseguir que retires la imagen, no lo veo tan complejo (insisto, no en todos los casos). Y otra cosa es si hay un beneficio económico.

Por otra parte, te recuerdo la maldición gitana “tengas pleitos y los ganes”. A mi, si me exigiesen que retirase una foto, lo haría sobre la marcha. Lo contrario sólo sirve para meterse en líos. Salvo casos bastante concretos, si hago una foto de una procesión luego que no venga a quejarse un cófrade.

También me imagino que habrá “listillos” capaces de exigir una compensación. En ese caso coincido contigo, van dados al menos en España.

Saludos

P.D.: el primer enlace lo puse mal por error, lo siento

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¿nadie tiene idea del tema? joseluis212 013/05/2008
Identificador del mensaje: 496231
Número de lecturas: 62


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