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Cámaras digitales y fotografía: foro: "fotografiar a la gente en lugares publicos..." |  |  | | Configuración del foro |  |
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 | Mensaje con el identificador 496166 |
| Mensajes | Usuario | Per | Res | Fecha |
| fotografiar a la gente en lugares públicos... | joseluis212 |  | 6 | 12/05/2008 |
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| Creo que esta es la situación | las |  | 4 | 13/05/2008 |
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 |  |  |  Identificador del mensaje: 496243 Número de lecturas: 150
 Pues no soy leguleyo digo licenciado en derecho, y hablo sólo a ojo. Pero diferenciaría dos aspectos:
- Si la foto es de otra cosa, y la gente simplemente “pasaba por ahí” tienes todo el derecho a fotografiar y publicar esa foto, máxime si es para uso privado (con las salvaguardias que luego diré).
- Si el sujeto de la foto es alguien que “pasaba por ahí”, necesitas el permiso del fotografiado.
Algunos detalles:
- Si la fotografía incluye a un menor, la legislación es muy garantista. En principio, no puedes presentar fotos de menores que puedan identificarse sin la autorización de sus tutores (o del menor, si es “menor maduro”).
- Parecido, en situaciones comprometidas. No debieras incluir bañistas desnudos o en “top-less”, a personas en situaciones vergonzosas o ridículas (meando), etcétera.
- A pesar de todo ello, un particular, si se reconoce en una fotografía, aunque sea tomada en un sitio público, probablemente te podría obligar a que la retires.
- Esto no se aplica para un personaje público, sobre todo si comercia con su imagen. Si pillas a la Pantoja hazle todas las fotos que te dé la gana.
Saludos [Responder] [Escribir al autor] [Nuevo Mensaje] [Ver los mensajes de este usuario] |
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| pues sigo teniendo dudas.. | joseluis212 |  | 3 | 13/05/2008 |
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| Mi criterio sería... | las |  | 2 | 14/05/2008 |
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 |  |  |  |  |  Identificador del mensaje: 496354 Número de lecturas: 70
 Ya sé que la ley no es muy concreta. Como siempre dependerá si se ve a la persona simplemente como una mancha, o si se le reconoce claramente, si el acto es público o no, y del aire que le den al fotografiado y, en su caso, al juez. Por lo que sé, se viene reclamando un reglamento que especifique todas esas situaciones.
Pero la ley de marras sí indica cuando se pueden publicar fotografías:
a) Cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Ahí no se incluye el hacer fotografías a particulares, aunque sean elementos accesorios. Supongo que dependerá del caso, con consideraciones como la situación (no es lo mismo fotografiar un monumento que siempre está ahí que un paso en una procesión), si el sujeto es claramente accesorio o se puede considerar protagonista, si hay un uso comercial (incluso una fotografía en una revista lo es), si incluye a menores… Desde luego, si alguien se niega a ser fotografiado, no puedes hacerlo.
Supongo que la inmensa mayoría de los casos se resolverán sin que lleguen a los tribunales. Por ejemplo, http://ele-zeta.com.ar/2006/09/08/entre-el-derecho-de-la-imagen-y-una-paranoia-mas-que-comprensible/ (incluía un retrato a uan menor y por tanto no es lo habitual).
http://ele-zeta.com.ar/2006/09/08/entre-el-derecho-de-la-imagen-y-una-paranoia-mas-que-comprensible/
Por otra parte, imagina que has hecho una foto a un monumento, que un elemento quiere que la retires, y te niegas. Si hace una reclamación, aunque te acaben dando la razón, te van a marear y te supondrá un importante dispendio.
Mi criterio sería: en lugares públicos, fotografiar. Si exigen retirar la foto, se retira, salvo que sea muy difícil conseguir una foto similar sin “público”. Y procurar que los viandantes no sean fácilmente identificables.
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| ok, pero en todo caso.. | joseluis212 |  | 1 | 14/05/2008 |
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| Conseguir una indemnización es otra cosa | las |  | 0 | 14/05/2008 |
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 |  |  |  |  |  |  |  Identificador del mensaje: 496453 Número de lecturas: 19
 Evidentemente, para conseguir una indemnización sería preciso que el fotografiado hubiese sufrido un daño grave. Y salvo que lo hayas pillado con la ilegítima, parece difícil probarlo. Otra cosa es conseguir que retires la imagen, no lo veo tan complejo (insisto, no en todos los casos). Y otra cosa es si hay un beneficio económico.
Por otra parte, te recuerdo la maldición gitana “tengas pleitos y los ganes”. A mi, si me exigiesen que retirase una foto, lo haría sobre la marcha. Lo contrario sólo sirve para meterse en líos. Salvo casos bastante concretos, si hago una foto de una procesión luego que no venga a quejarse un cófrade.
También me imagino que habrá “listillos” capaces de exigir una compensación. En ese caso coincido contigo, van dados al menos en España.
Saludos
P.D.: el primer enlace lo puse mal por error, lo siento [Responder] [Escribir al autor] [Nuevo Mensaje] [Ver los mensajes de este usuario] |
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| ¿nadie tiene idea del tema? | joseluis212 |  | 0 | 13/05/2008 |
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